SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 1989, Vicenta Torrico Franco de Camacho interpuso demanda de divorcio contra David Camacho Orozco -ahora representado del recurrente- (fs. 5 a 6), en el Distrito Judicial de Santa Cruz, consignando como domicilio del demandado la ciudad de Cochabamba; a cuyo efecto, solicitó su notificación mediante orden instruida; demanda que fue admitida por la autoridad recurrida mediante decreto de 15 de diciembre de 1989 (fs. 6 vta.); habiendo sido citado el recurrente en la ciudad de Cochabamba mediante orden instruida en forma personal el 6 de enero de 1990, en cuya diligencia de citación se consigna que el citado recibió copia de ley en mano propia, quien se negó a firmar, actuación realizada en presencia del testigo Jorge Salinas con cédula de identidad 3029842 de Cochabamba, que firma en constancia (fs. 10 vta.), no habiendo el recurrente respondido a la demanda dentro del término de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR