Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.4.
II.4. El 7 de enero de 2005 (fs. 113), la demandante del proceso solicitó notificación por edictos, con la liquidación de asistencia familiar; por lo que luego de recibido el juramento de desconocimiento de domicilio del representado del recurrente (fs. 114), fue notificado por edictos (fs. 115 a 117), el 22 y 27 de enero y 1 de febrero de 2005 en el periódico “La Estrella del Oriente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR