SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de octubre de 2006 (fs. 170 a 171 vta.), el recurrente aduce que no obstante que la hija de su representado, Vivian Camacho Torrico, alcanzó la mayoría de edad el 20 de marzo de 2002, la ex cónyuge del mismo, Vicenta Torrico Franco, invocando una inexistente representación de su hija, a partir del 24 de noviembre de 2004, solicitó liquidación de asistencia familiar devengada dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra aquél, a cuya consecuencia, la Jueza recurrida libró mandamiento de apremio contra su representado el 22 de agosto de 2006; y pese a que éste alegó falta de legitimación activa de su ex esposa, dicha Jueza por determinación de 16 de octubre de 2006, confirió validez al poder que en fecha posterior a su petición de pago de pensiones, su hija otorgó a Vicenta Torrico Franco aprobando su actuación, razón por la cual su representado se encuentra indebidamente detenido en el centro penitenciario “Palmasola” desde entonces.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR