SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 9 de septiembre de 2006, el representado del recurrente interpuso demanda de hábeas corpus (expediente 2006-14614-30-RHC) contra la misma Jueza hoy recurrida (identidad de partes); con idéntico objeto al presente recurso, pues en ambos solicitó su inmediata libertad; concurriendo también la identidad de causa, porque en dicho recurso de hábeas corpus si bien impugnó dos aspectos más del que alega en el presente recurso, cual se advierte de la Conclusión II.6 del presente fallo, en ambos recursos argumentó de similar manera que al haber adquirido su hija mayoría de edad, debió ser ella quien requiera la asistencia familiar que planteó el 24 de noviembre de 2004 su ex cónyuge dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió en su contra, enfatizando además en el presente recurso que la Jueza recurrida rechazó tal falta de legitimación activa aprobando el poder que su hija confirió a su ex esposa en fecha posterior a la petición de pensiones sin correr traslado a su parte.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR