SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que su representado se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad desde el 16 de octubre de 2006 en el centro penitenciario de “Palmasola”, debido a que la Jueza recurrida rechazó la falta de legitimación activa que éste alegó respecto de la solicitud de pago de asistencia familiar que su ex cónyuge formuló en representación de su hija el 24 de noviembre de 2004 dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra su representado, no obstante que su hija adquirió mayoría de edad el 20 de marzo de 2002 y que confirió un poder a su ex esposa avalando su actuación en fecha posterior a tal petición de pensiones, que fue aprobado por dicha Jueza sin correr traslado a su representado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR