Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.9.
II.9. Por Auto de 16 de octubre de 2006 (fs. 166 y vta.), la Jueza recurrida entre otros aspectos declaró haber quedado subsanada la observación de ilegitimidad de Vicenta Torrico Franco, con el mencionado poder, dejando subsistente el Auto de 8 de septiembre de 2006 (fs. 142) que mantiene lo ordenado por dicha Jueza debiendo el obligado cancelar lo adeudado para recobrar su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR