SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
1)
Los Vocales recurridos tampoco se presentaron en audiencia, pero mediante informe escrito de fs. 57 a 58, señalaron: 1) mediante Resolución 759/05, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró admisible la apelación interpuesta por Marcelo Quevedo Gonzáles y procedentes las cuestiones planteadas por lo que se revocó y se dejó sin efecto la Resolución 105/2005, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, manteniendo el Auto de abandono de querella dictado en la audiencia pública de 3 de octubre de 2005; 2) el recurrente en su afán de confundir al Tribunal de amparo, señaló que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz habría revalorado y cuestionado la SC 0273/2005-R, de 30 de marzo, sin embargo, tal como se señala claramente en el Auto de Vista 759/05, la Sentencia hace referencia al abandono de la querella por inasistencia a la audiencia de conciliación, en cuyo caso si se concede un plazo razonable para justificar esa inasistencia, pero no se refiere a la inasistencia en el juicio oral, como es el caso presente, ya que la audiencia de conciliación había sido cumplida anteriormente; 3) el recurrente tuvo la oportunidad de usar recursos ordinarios ante el Juez inferior contra el Auto de abandono de querella, cuyo trámite fue efectuado como indica el recurrente, y ante la negativa pudo usar de la reposición y compulsa en su caso, por lo que no corresponde abrir el cause constitucional del amparo, al tenor de los arts. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) el Auto que dispuso el abandono de querella, dictado por el Juez Tercero de Sentencia, en audiencia pública de juicio oral y en estricto apego del art. 292 inc. 4) del CPP, de ninguna manera pudo ser dejado sin efecto con un simple decreto, extremo que fue debidamente evaluado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conforme a lo previsto por el art. 173 del CPP; 5) el amparo constitucional no es un recurso ordinario en el que se pueda reexaminar fallos o decisiones de las instancias judiciales.
1. En ningún momento existió la intención incuestionable del querellante de abandonar la querella, por el contrario, tenía intención de ampliar la misma, para lo cual ofreció prueba pericial, motivo por el que el abogado copatrocinante, si bien no contaba con un poder notariado para representarlo, solicitó la suspensión de la audiencia, cuestionando la falta de notificación a los peritos, aspecto que por determinación del art. 335 inc. 1) del CPP da lugar a la suspensión de la audiencia y demuestra la clara intención del querellante de continuar el proceso. De lo que se tiene que el Juzgador no tomó en cuenta lo referido en la SC 0218/2003-R, que señala que el Juez para determinar el abandono de la querella, debe tomar en cuenta la existencia incuestionable de hechos que demuestren la intención del querellante de abandonar el proceso. En el caso analizado, la determinación inicial del Juez recurrido que dispuso el abandono de querella, no tiene fundamento alguno; por el contrario existen actuados cumplidos aunque deficientemente que no demuestran que el querellante hubiera dejado o abandonado, la prosecución de su querella planteada, tomando en cuenta que según la SC 0218/2003-R, referida, (... el abandono para ser una causal de extinción de la acción penal debe producirse de manera plena e inequívoca (…)” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada