Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
III.2. Previamente es necesario tomar en cuenta la SC 0218/2003-R, de 24 de febrero, en lo que refiere que para determinar el abandono de querella debe considerarse la existencia de una clara y evidente intención de dejar o abandonar el proceso, traducida en la inconcurrencia a la audiencia fijada por el Juez, dando con esa actitud una incuestionable muestra de tal abandono, refiere concretamente que: “(…) los actos cumplidos aunque deficientemente no demuestran que el querellante hubiera dejado en el sentido lato de la palabra, la prosecución de su querella planteada pues el abandono para ser una causal de extinción de la acción penal debe producirse de manera plena e inequívoca (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada