SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de febrero de 2006 (fs. 20 a 25 vta.), subsanada por memorial de 20 de febrero de 2006 (fs. 27 a 29), el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido por su persona mediante apoderado, contra Marcelo Quevedo Gonzáles, por el delito de estelionato que se sustancia en el Juzgado Tercero de Sentencia, a cargo del Juez, René Delgado Ecos, en septiembre del pasado año solicitó la ampliación de la acusación por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil, tipificado por el art. 344 del Código Penal (CP), que fue aceptada, señalándose un término de diez días para que aporte las pruebas por el nuevo delito.  Concluido el término, se dispuso audiencia para el día 3 de octubre de 2005, con la finalidad de considerar las pruebas, audiencia a la cual no pudo asistir su apoderado, pero justificó plenamente su inasistencia; sin embargo, en la referida audiencia, a solicitud del abogado del imputado Marcelo Quevedo Gonzáles, el Juez Tercero de Sentencia, declaró el abandono de la querella, al amparo de lo previsto en los arts. 292 y 381 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante ese injusto, presentó un memorial justificando documentalmente la inconcurrencia de su representado por encontrarse de viaje en Santa Cruz y su estado de salud que le impidió su retorno, arguyendo que la SC “273/2005 de 30 de marzo de 2003” (sic) establece que antes de declarar el archivo de obrados y el abandono de querella se debe otorgar un plazo prudencial al querellante para que justifique su inasistencia, extremo que obvió el Juez Tercero de Sentencia, quien mediante decreto de 5 de octubre de 2005, dispuso la prosecución del juicio, sin embargo  el acusado Marcelo Quevedo Gonzáles presentó recurso de reposición,  solicitando se mantenga firme y subsistente el Auto de abandono de querella, pedido que fue rechazado por el juzgador mediante Resolución 105/2005, de 13 de octubre.

El acusado interpuso recurso de apelación incidental, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de apelación por Resolución 759/05 declaró admisible la apelación y procedente las cuestiones planteadas, revocando y dejando sin efecto la Resolución 105/2005, manteniendo el Auto de abandono de querella, con el fundamento que los Autos de abandono de querella son definitivos y que el Juez luego de dictarlos pierde competencia, y que la SC “273/05” no es aplicable al caso.

El 6 de enero de 2006 solicitaron complementación y enmienda arguyendo que si se mantenía subsistente el Auto de abandono de querella  también debía mantenerse su derecho a plantear cualquier recurso, empero el acusado también solicitó complementación  y enmienda  solicitando pronunciamiento en cuanto a la extinción de la acción penal, es así que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Gerardo Torres Antezana y Ángel Arequipa Chui, declararon no ha lugar la solicitud formulada por su representado, y ha lugar  lo impetrado por el acusado Marcelo Quevedo Gonzáles y dispusieron la extinción de la acción penal, salvando  sus derechos con el uso de los recursos legales procesales, de acuerdo al estado de la causa.

Obedeciendo el Auto complementario solicitaron se les notifique con el Auto de abandono de querella, para hacer uso de los recursos franqueados por ley, sin embargo, el Juez Tercero de Sentencia, René Delgado Ecos, dictó el Auto de 26 de enero de 2006, por el que desestimó su petitorio y manifestó que los querellantes hicieron uso de su derecho a la impugnación, actuación que constituyó una tácita notificación que surtió efectos legales en su momento a favor del querellante, cumpliendo de esa manera la finalidad que invocaba, que lo contrario implicaría retrotraer el procedimiento.