SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
denegó
La Resolución AC-013/2006, de 3 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) habiendo determinado el Juez el abandono de querella, en forma expresa y en audiencia, su actuación al emitir la providencia de 5 de octubre de 2005, señalando día y hora de audiencia, carecía de competencia para asumir conocimiento del proceso y disponer actuados judiciales subsiguientes, ya que con lo pronunciado concluyó su competencia como Juzgador; b) el recurrente no ha hecho uso de los recursos que la ley le franqueaba en su oportunidad en cuanto al abandono de querella dispuesto por el Juez, en su defecto interpuso el presente recurso extraordinario que no se acomoda al caso por no ser sustitutivo de otros recursos ordinarios; c) las Sentencias Constitucionales invocadas no se adecuan al caso, de lo que se trata es de dar aplicación al art. 292 inc. 4) del CPP; d) las autoridades recurridas no han violado los derechos constitucionales del recurrente consagrados en la Constitución Política del Estado, para que proceda la tutela del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada