SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos se evidencia que dentro del proceso penal seguido a querella de Gonzalo Flores, representado por Gustavo Camacho, contra Marcelo Quevedo Gonzáles, por el delito de estelionato, el Juez Tercero de Sentencia recurrido, llevó a cabo la audiencia de 3 de octubre de 2005 en el juicio oral, en la que se debía considerar la producción de pruebas para la ampliación de la querella, a solicitud del querellante, sin embargo en la referida audiencia el abogado copatrocinante, mediante memorial, solicitó la suspensión de la misma en aplicación del art 335 del CPP, alegando la inasistencia de los peritos por no haberse realizado los oficios para citarlos a la referida audiencia. Empero la parte acusada, objetó y argumentó que debido a la inasistencia del querellante y su abogado apoderado, no podía recibirse dicho memorial al carecer el abogado copatrocinante de poder notariado para ello, y que correspondía disponer el abandono de la querella conforme a lo previsto por el art. 292 inc. 4) del CPP, constando en el acta, que el referido Juez decretó contradictoriamente, al memorial presentado, “se considerará en audiencia” (sic), por lo demás dispuso el abandono de la querella y el archivo de obrados, sin otorgar un plazo prudencial para que el querellante justifique su inconcurrencia (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada