SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

a)

El recurrente y abogado en representación de su mandante ratificó su recurso, añadiendo que: a) tanto el Juez como los Vocales recurridos han contravenido las disposiciones jurisprudenciales rectoras; b) la Resolución revocada no podía ser objeto de apelación incidental porque la ley no consigna este tipo de recurso para esa providencia.

El Juez recurrido, no se presentó en audiencia, sin embargo informó por escrito que cursa de fs. 61 a 62 lo siguiente: a) en la audiencia de 3 de octubre de 2005, declaró el abandono de la querella ante la inasistencia del abogado y apoderado del querellante y ordenó el archivo de obrados, conforme a lo previsto por el art. 292 inc. 4) del CPP, con lo que fueron notificadas las partes el 3 de octubre de 2005;  b) el 4 de octubre de 2005, el apoderado Gustavo Camacho, pidió se deje sin efecto la Resolución de abandono de querella, por lo que ordenó la prosecución del juicio por  considerar justificada su ausencia a la anterior audiencia; c) la parte imputada, Marcelo Quevedo Gonzáles, solicitó la reposición del decreto de 5 de octubre de 2005 por lo que pronunció la Resolución 105/2005, a través de la cual se rechazó la modificación de dicho decreto; d) el imputado interpuso recurso de apelación incidental y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz,  por Resolución 759/05, de 12 de diciembre de 2005, revocó y dejó sin efecto la Resolución 105/2005, manteniendo el Auto de abandono de querella dictado el 3 de octubre de 2005; e) devuelto el proceso el juzgado dio cumplimiento a dicha disposición con las notificaciones correspondientes, sin  embargo el querellante Gonzalo Flores, solicitó se practique  notificación con el  Auto dictado el 3 de octubre de 2005, por el que se dispuso el abandono de la querella y el correspondiente archivo de obrados; sin embargo, dicha solicitud fue desestimada, en consideración a que la parte querellante ya hizo uso del derecho de impugnación al decreto de abandono, por lo que no correspondía practicar otra  notificación; g) sólo dio cumplimiento  a las disposiciones emanadas por el Auto de Vista de referencia.