SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.6.
II.6. Devuelto el expediente al Juzgado, el querellante Gonzalo Flores Arrieta representado legalmente por Gustavo Camacho Pérez, solicitó se practique notificación con el Auto de “3 de enero de 2005” (sic) por el que se dispone el abandono de la querella y el archivo de obrados; el Juez Tercero de Sentencia mediante Resolución de 26 de enero de 2006, desestimó dicha solicitud, con el fundamento que el querellante hizo uso del derecho de impugnación al decreto de abandono de querella, lo que dio lugar a los recursos referidos, lo que constituyó una tácita notificación por la que ya hizo su defensa (fs. 12), que lo contrario implicaría retrotraer procedimientos que fueron objeto de recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada