SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada
Los Vocales recurridos obraron con el criterio errado que la glosada SC 0273/2005-R sólo es aplicable a los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada y no a la inconcurrencia del querellante a las audiencias del juicio oral, lo que no es correcto, toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP. El hecho de conceder un tiempo prudencial al querellante para que justifique su inconcurrencia, permite determinar si existió o no justa causa para su inasistencia; por el contrario, si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de victima, al no haberla oído previamente.
Desde otra óptica no es posible argumentar como lo hacen los Vocales que el Juez recurrido hubiera perdido competencia al disponer el abandono de querella y que al dictar la Resolución 105/2005, lo hizo sin competencia, dado que la primera Resolución dictada era ilegal y lesiva a los derechos fundamentales, por ello, la misma no causó estado. Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella mediante el decreto de 5 de octubre de 2005.
Por todo lo referido se evidencia que los Vocales recurridos limitaron los alcances de lo determinado por la SC 0273/2005-R, en cuanto al plazo para justificar la inasistencia a la audiencia señalada por el Juez, únicamente para la inconcurrencia a la audiencia conciliatoria, lo cual no es evidente; pues, como se dijo precedentemente, ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral. De ese modo las autoridades recurridas vulneraron el derecho de acceso a la justicia del querellante, entendido por la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, “ (…) como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”.
Por otra parte, también se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, entendido por la jurisprudencia como “…la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, pues, la seguridad jurídica, es un requisito para la configuración del orden público dentro del Estado de Derecho” (SSCC 0982/2002-R, 1381/2002-R, 0384/2003-R y muchas otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada