Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, en audiencia, señaló que el “3 de octubre” se solicitó que se declare el abandono de querella en aplicación del art. 292 inc. 4) del CPP; sin embargo, el Juez recibió un memorial donde se justifica la ausencia del representante el recurrente, pidiendo se deje sin efecto la declaratoria de extinción de la acción penal. El abandono de querella por inasistencia a la audiencia de conciliación (art. 381 del CPP), es diferente a los casos establecidos en el art. 292 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada