SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
4.
4. Posteriormente, el Juez, en vista de la Resolución 759/05 dictada por los Vocales recurridos, rechazó notificar nuevamente al representante del querellante con el decreto de 3 de octubre de 2005, arguyendo haberse cumplido esa formalidad procesal oportunamente, solicitud que en los hechos no podía ser atendida, debido a que la Resolución 759/05, antes nombrada, declaró el abandono de querella, y el Auto complementario de 7 de enero de 2006 dispuso la extinción de la acción penal, en consecuencia, resultaba vana toda notificación posterior con el decreto de 3 de octubre de 2005, pues ya no existía la posibilidad de impugnar el mencionado decreto, en virtud a haberse declarado, en apelación, la extinción de la acción penal, que coartó todo trámite posterior; consiguientemente, no existió vulneración a los derechos del recurrente con la actuación del Juez recurrido que rechazó la nueva notificación con el decreto de 3 de octubre de 2005, solicitada por el ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- 2.
- 3.
- 4.
- III.4
- a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada