SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

2.

2. El Juez recurrido no concedió  un plazo prudencial  al querellante para que justifique su inconcurrencia a la audiencia del juicio oral, de ese modo se apartó  de la jurisprudencia establecida en  la  SC 0273/2005-R que señala que: “La jurisprudencia de este Tribunal sobre el abandono de la querella en delitos de acción penal privada señaló que  no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querelllante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación. Así, la SC 0443/2004-R, de 24 de marzo, recogiendo la jurisprudencia al respecto expresó que: "(...) teniendo en cuenta la consecuencia del abandono de querella en los delitos de acción privada, (cual es la extinción de la acción penal 27 inc. 5) CPP) los jueces de sentencia, en cumplimiento de la previsión de la parte in fine del art. 381 citado, una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia".   Entendimiento que no es limitativo al caso concreto,  sino que es aplicable a todos los supuestos de abandono de querella.