SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

Anota que no obstante que la Jueza cautelar advertida del error a que fue inducida por la Fiscalía, dispuso la cesación de la detención preventiva de sus representados; los Vocales correcurridos revocaron esa determinación incurriendo en los siguientes defectos procesales: 1) no realizaron debida fundamentación, según prescribe el art. 236 inc. 3) del CPP, pues de acuerdo a las SSCC 0252/2002-R, 0336/2003-R y 0188/2004-R para disponer la detención preventiva de varios imputados se debe motivar de manera individualizada para cada uno de ellos los riesgos alegados; 2) valoraron aspectos subjetivos como antecedentes, personalidad y peligrosidad de los imputados, sin que tales elementos figuren como requisitos para la detención preventiva, conforme a los arts. 233 a 235 del CPP; 3) persistieron en la confusión con los hechos y sujetos procesales de otro caso; 4) no tomaron en cuenta los argumentos esgrimidos por la defensa técnica; 5) violaron el principio de igualdad de las partes.

El Fiscal correcurrido sostuvo lo que sigue: 1) el recurrente debió impugnar en su momento las supuestas irregularidades que ahora acusa; 2) su autoridad carece de legitimación pasiva por cuanto el que debió ser recurrido es el Fiscal que procedió al presunto ilegal allanamiento y aprehensión de los representados del recurrente; 3) el caso 1257/2006 tiene relación con el que implica a los representados del recurrente porque se realizaron los correspondientes identikits identificando y aprehendiendo a los partícipes que también intervinieron en el caso de los representados.

El recurrente señala que se vulneraron los derechos de sus representados a la libertad de locomoción, seguridad jurídica y de las garantías del debido proceso e inviolabilidad del domicilio; por lo siguiente: 1) sus representados fueron aprehendidos sin que exista flagrancia, mandamiento de aprehensión librado por  juez competente ni orden fiscal, menos que se haya producido fuga de legal detención; 2) la imputación formal no estuvo debidamente fundamentada, pues ésta se sustentó en hechos y sujetos procesales correspondientes a otro caso, valorando como elementos de probable autoría, objetos secuestrados en los allanamientos ilegales que se practicó contra sus representados; a más de que no individualizó los grados de presunta participación criminal de cada uno de los mismos; 3) los Vocales correcurridos revocaron la determinación de cesación de detención preventiva asumida por la Jueza cautelar, incurriendo en estos defectos procesales: a) no motivaron su Resolución individualizando a los imputados cual exige la jurisprudencia constitucional, b) valoraron aspectos subjetivos como antecedentes, personalidad y peligrosidad de los imputados, que no son requisitos para la detención preventiva, c) persistieron en la confusión con los hechos y sujetos procesales de otro caso; d) no tomaron en cuenta los argumentos de la defensa técnica; e) violaron el principio de igualdad de las partes. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.

REVOCAR en parte la Resolución 731/2006, de 9 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia declarar PROCEDENTE el recurso únicamente con relación a los Vocales correcurridos, dejando sin efecto el Auto de Vista 119/2006, debiendo dichas autoridades emitir uno nuevo teniendo en cuenta los fundamentos del presente fallo; sin disponer la libertad de los representados del recurrente, por encontrarse bajo control jurisdiccional.