SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
i)
La Vocal codemandada, Blanca Alarcón de Villarroel, manifestó lo siguiente: i) se consideraron los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización y lo previsto por el art. 233 del CPP con referencia a que los representados del recurrente son con probabilidad partícipes del hecho denunciado, pues existen mandamientos de aprehensión emitidos tanto por autoridades fiscales como por autoridades jurisdiccionales de La Paz y Cochabamba, y los representados tienen un frondoso prontuario de las actividades ilícitas a las que se dedican; ii) no se produjo la confusión de casos que alegan los representados del recurrente, al contrario el Presidente de Sala al momento de emitir Resolución se refiere a ambos casos y señala que se individualizó a los autores de los ilícitos; iii) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurrida no incurrió en ninguna arbitrariedad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal