SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Resolución 731/2006, de 9 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas actuaron conforme a ley; b) los defectos procesales acusados por el recurrente debían ser planteados en la fase o etapa correspondiente pidiendo la subsanación en ese momento, el Tribunal de hábeas corpus no puede resolver dichos aspectos, puesto que tutela la libertad de las personas cuando éstas se encuentran indebidamente perseguidas o procesadas, situación que no se da en el presente caso; c) la Resolución emitida por los Vocales correcurridos está suficientemente motivada; d) el recurrente impugna la transgresión a otros derechos de sus representados que debían ser planteados en otra vía; e) en el fondo se trata de una cuestión cautelar que puede ser replanteada en la medida que sea pertinente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal