SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 304/2006, de 12 de julio (fs. 9 a 10 vta.), la citada Jueza dispuso la cesación de la detención preventiva de los representados del recurrente imponiéndoles medidas sustitutivas, con los argumentos de que la detención de éstos se había tornado en indebida, por cuanto había confusión de casos, ya que: 1) no sólo se advertía hechos distintos, sino procesos diferentes con relación al robo de electrodomésticos y una gaita por el que se los había imputado y cuya declaración sobre ese hecho no fue tomada a los representados del recurrente; 2) no se avanzó en las investigaciones en dicho proceso penal, ni en los otros procesos en que están implicados los representados del recurrente, pues ni siquiera se regularizó procedimiento y la imputación formal no estaba individualizada, refería otros hechos, existiendo dudas sobre las circunstancias de la aprehensión a los representados; 3) en la audiencia de medidas cautelares se presentó y valoró prueba relacionada a otros procesos, incluso el querellante era de otro caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal