SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de octubre de 2006 (fs. 17 a 21), el recurrente aduce que sus representados fueron aprehendidos el 6 de mayo de 2006 en el restaurante “El Ejecutivo” de El Alto cuando se estaban sirviendo un refrigerio, por lo que no existió flagrancia, tampoco un mandamiento de aprehensión librado en su contra por juez competente ni orden fiscal alguna, menos se produjo fuga de legal detención, situaciones que prevé el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) como posibles para la aprehensión por parte de la Policía, habiendo allanado las habitaciones que ocupaban sus representados en el Hostal “La Orquídea” y el Hotel “Latino”, sin autorización judicial, y no obstante que la SC 0562/2004-R, de 13 de abril, establece que una habitación de hotel es considerada como domicilio de quien ocasionalmente la ocupa.
Señala que el fiscal Ramiro Jiménez Cárdenas no fundamentó debidamente la imputación formal que dirigió contra sus representados, pues ésta se sustentó en hechos y sujetos procesales correspondientes a otro caso, y valoró como elementos de probable autoría de los imputados en los ilícitos de supuesto robo agravado, objetos secuestrados en los allanamientos ilegales; a más de que no individualizó los grados de presunta participación criminal de cada uno de sus representados, cual exige la SC 0760/2003-R, de 4 de junio. Indica que dirige este recurso también contra el Fiscal correcurrido porque considera que éste cuenta con legitimación pasiva al tenor de la SC 0504/2002-R, de 30 de abril, ya que convalidó y no subsanó los defectos procesales absolutos y las violaciones a las garantías constitucionales emergentes de las actuaciones del fiscal Ramiro Jiménez Cárdenas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal