SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. De fs. 1 a 2 vta., cursa la imputación formal que el fiscal Ramiro Jiménez Cárdenas formuló contra los ahora representados del recurrente el 7 de mayo de 2006, por considerar que existían suficientes indicios en la comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato, asociación delictuosa, fabricación, comercialización y tenencia de sustancias explosivas; solicitando su detención preventiva, asumiendo que los imputados no se someterían al proceso y obstaculizarían la averiguación de la verdad.
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, tomando en cuenta la referida imputación formal, refiriendo que los representados fueron encontrados por personal de inteligencia del Comando Nacional y Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) en el restaurant “El Ejecutivo”, en atención a que los mismos ya eran buscados desde Cochabamba debido a otros procesos que tenían; dispuso la detención preventiva de los imputados mediante Resolución 171/2006, de 8 de mayo (fs. 3 a 5 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal