Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Ernesto Macuchapi Laguna, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Fiscal de Materia de El Alto y Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de todas las actuaciones procesales dentro del referido proceso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la aprehensión de sus representados inclusive.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal