SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal
En efecto, este Tribunal, estableciendo los presupuestos para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, señaló que "(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" (SC 0619/2005-R, de 7 de junio).
De donde resulta que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, o sus elementos configuradores, denunciados en este recurso no están vinculadas con la restricción del derecho a la libertad de los representados del recurrente, en cuya virtud deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del recurso de amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros.
Así, entendió este Tribunal en la SC 0627/2006-R, de 29 de junio, estableciendo lo siguiente: "(…) Respecto a la imputación formal, se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0247/2001-R y 1598/2005-R, entre otras, a través del hábeas corpus sólo es posible analizar aquellos actos que están directamente vinculados a la libertad, lo que en el caso de autos no ocurre, toda vez que la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal no es la causa para la restricción de la libertad del recurrente. Además de lo anotado, tampoco es posible analizar el punto referido, debido a que la Fiscal que presentó la imputación formal no ha sido recurrida". Por todo lo precedentemente expuesto, con relación a la actuación del Fiscal correcurrido y a las presuntas irregularidades en la imputación formal, el recurso de hábeas corpus es improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la actuación de los Vocales recurridos
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos
- a)
- examinando el contenido de la Resolución pronunciada por el a quo
- hay dudas respecto a las circunstancias de la aprehensión de los imputados
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en la imputación formal