SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

En la especie, el Auto de Vista 119/2006, de 23 de agosto, pronunciado por los Vocales correcurridos, que revocó la Resolución 304/2006, emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, con los siguientes fundamentos: a) los antecedentes de los imputados se relacionan con hechos ilícitos en La Paz como en Cochabamba, existiendo por ello riesgo y peligro de fuga y obstaculización; b) en los casos 1266 como 1257 se individualizó a los autores de los ilícitos de robo de Bs42000.- y de forma simultánea del robo de “instrumentos musicales, computadora, etc.” (sic), habiéndose encontrado en el domicilio de los representados del recurrente, “además de enseres y útiles robados, armas de fuego, pata de cabra, etc, etc., que configuran los hechos que dan lugar a los casos anteriormente referidos.” (sic); c) la personalidad de los representados del recurrente constituye un verdadero abanico de actos ilícitos de robos y atracos, tentativa de asesinato y otros, que demuestran su peligrosidad extrema respecto a la seguridad jurídica de la colectividad; d) las medidas cautelares tienen una naturaleza provisional pudiendo ser objeto de revocatoria, enmienda o nulidad de acuerdo a las circunstancias procesales.

De acuerdo a los argumentos anotados, se evidencia que dicho Auto de Vista carece de una razonable fundamentación y por ende, de las condiciones mínimas de validez; por cuanto los mencionados Vocales no expusieron -individualizando a cada uno de  los representados del recurrente- las razones y fundamentos que acrediten la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que éstos eran con probabilidad autores o partícipes de los delitos imputados, tampoco determinaron en base a los elementos objetivos previstos por los arts. 234 y 235 del CPP la existencia de riesgo de fuga y de obstaculización que esgrimieron como uno de sus argumentos, puesto que el hecho de que los representados hubieran supuestamente participado en delitos en La Paz y Cochabamba, a más de constituir un agravante a efectos de su sanción, no explica ni justifica el aducido riesgo de fuga u obstaculización.