SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
concedió
La Resolución 04/2006 SSA.II, de 8 de marzo, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso, disponiendo la suspensión de ejecución de la Norma de Castigo de Valores dispuesta en la Circular SPVS-IP-016/2006, de 7 de febrero, mientras se encuentre en instancia de impugnación la RA SPVS 1216, de 23 de diciembre de 2005, a través de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1) la Resolución SPVS 1216 de 23 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, fue impugnada por la Administradora del Fondo de Pensiones, ahora recurrente, el 31 de enero de 2006, a través del Recurso de revocatoria en aplicación de los arts. 46 y 49 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, sin embargo la entidad recurrida emitió la Circular SPVS-IP-016/2006, disponiendo la ejecución de la precipitada Resolución, no obstante estar sujeta a impugnación; 2) la Circular SPVS-IP-016 de 6 de febrero, es atentatoria al derecho de seguridad jurídica; 3) la autoridad recurrida no consideró lo dispuesto por el art. 59.II de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 40 del Reglamento de la Ley SIREFI; 4) es aplicable la excepción del principio de subsidiariedad ante la inminencia de daños irremediables e irreparables en el titular de los derechos fundamentales, como es la seguridad social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR