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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    II.5.

    II.5.  Mediante nota SPVS-IP-743/2006 de 20 de febrero de 2006, la Intendente de Pensiones haciendo conocer al Gerente General de Futuro de Bolivia AFP, hoy recurrente, que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros determinó no suspender la ejecución de la Norma de Castigo de los Valores con Calificación de Riesgo por Debajo de BB2, N3 y bbb, anunciando que la Superintendencia asignará el factor de castigo máximo, como establece el art. 5 de la referida norma (fs. 22 a 23).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCAR

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