Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. Mediante nota SPVS-IP-743/2006 de 20 de febrero de 2006, la Intendente de Pensiones haciendo conocer al Gerente General de Futuro de Bolivia AFP, hoy recurrente, que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros determinó no suspender la ejecución de la Norma de Castigo de los Valores con Calificación de Riesgo por Debajo de BB2, N3 y bbb, anunciando que la Superintendencia asignará el factor de castigo máximo, como establece el art. 5 de la referida norma (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR