SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar a examinar el fondo del recurso formulado, es necesario referir que la amplia jurisprudencia constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, que disponen que el amparo se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales denunciados lesionados, ha establecido que el recurso está regido por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez, de los cuales el primero, supone el agotamiento previo de todos los medios y recursos que la normativa aplicable al caso, le otorga al recurrente para la protección de sus derechos,  los cuales una vez agotados, recién permiten acudir al recurso tutelar de amparo; así respecto al principio de subsidiariedad, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.