SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2006, cursante de fs. 32 a 37, el recurrente manifiesta que el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., ahora recurrido, emitió la Resolución Administrativa (RA) SPVS 1216 de 23 de diciembre de 2005, aprobando la Norma de Castigo de los Valores con Calificación de Riesgo por debajo de BB2, N3 y bbb, Resolución contra la cual su representada, la Administradora de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., interpuso un recurso de revocatoria, solicitando que se revoque parcialmente el art. 1 de la referida norma y en mérito a ello, se complemente dicho artículo en sentido de que el castigo de los valores en relación a empresas que los emitieron y se acogieron a un proceso de reestructuración voluntaria, sean objeto de una reglamentación especial por la peculiaridad que dichos valores conllevan, en concordancia y plena observancia del art. 59.II del Decreto Supremo (DS) 27384, pidiendo además que en conformidad a lo establecido por el art. 40 del DS 27175 se disponga la suspensión de la ejecución de la norma impugnada mientras se agote la vía administrativa, toda vez que su aplicación tiene un efecto perjudicial irreversible sobre los derechos adquiridos de los afiliados de la AFP a la que representa. Sin embargo, hasta la fecha de presentación del presente recurso, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros no dictó resolución sobre el fondo del recurso planteado, ni se pronunció respecto a la suspensión solicitada, más al contrario, en un acto ilegal, la Intendencia de Pensiones, dependiente de esa Superintendencia, mediante Circular SPVS-IP-016/06 de 7 de febrero de 2006, pretende la ejecución de la Norma de Castigo de los Valores impugnada.

Si bien la Administradora de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., utilizó la vía idónea al interponer el mencionado recurso de revocatoria, en defensa de los derechos que la ley le reconoce, ésta resulta ineficaz para contrarrestar inmediatamente la consumación del acto ilegal, puesto que la Superintendencia de Pensiones a través de la Circular SPVS - IP- 016/06, de 7 de febrero, está ejecutando la norma impugnada, con perjuicio irreversible a sus intereses, ameritando que en aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad se le conceda la tutela del amparo solicitado, toda vez que la Norma de Castigo de los Valores, aprobada por la RA SPVS 1216, de 23 de diciembre de 2005, de manera ilegal desconoce la norma del art. 59 del DS 27384, de 27 de septiembre de 2004, que dispone que dichos valores no deben estar sujetos a los límites por categoría y niveles de riesgo establecidos en la normativa legal aplicable, los que no pueden ser cambiados arbitrariamente, con lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, dicha Norma también infringe el derecho a la seguridad social, por cuanto significa la contabilización de una pérdida para el Fondo de Capitalización Individual (FCI), con la consiguiente reducción automática del patrimonio del Fondo por el monto equivalente al castigo realizado, considerando que este movimiento contable no está acompañado de una reducción equivalente en el número de cuotas vigentes emitidas por el Fondo, su efecto final conllevará a la caída del valor  de cuota vigente a partir del día siguiente en que se realice el castigo, implicando que la riqueza acumulada por los afiliados al Seguro Social Obligatorio (SSO) que aportan al FCI administrado por la AFP Futuro de Bolivia, hoy recurrente, sufra una caída del valor cuota, que repercutirá en las rentas de los afiliados, toda vez que un trabajador accede a la jubilación cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo el saldo acumulado de ahorro determinante para que éste acceda o no a dicho beneficio. También ocasionara que un afiliado nuevo compre mayor número de cuotas con el mismo monto que un afiliado actual compró anteriormente. Asimismo, la aplicación de la Norma de Castigo de los Valores implicará una reducción de la rentabilidad de la cuota del FCI, afectando al total acumulado de ahorro, considerado como un derecho adquirido por los trabajadores que accederán al beneficio de la jubilación.