Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 3
Interpone el presente recurso de amparo constitucional contra Guillermo Aponte Reyes, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i, solicitando se conceda el recurso de amparo interpuesto y en consecuencia se disponga la suspensión de los efectos de la RA SPVS 1216, de 23 de diciembre de 2005, que aprobó la Norma de Castigo de los Valores, en tanto se resuelvan los recursos pertinentes contra la citada Resolución en sede administrativa conforme establece el art. 40 del DS 27175 y se determine la anulación de la Circular SPVS-IP 016/06, de 7 de febrero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR