Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Por RA SPVS-IV-144 de 16 de febrero de 2006, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, dictada dentro de los recursos de revocatoria interpuestos contra la RA 1216, de 23 de diciembre de 2005, por diferentes entidades de seguros administradoras del Fondo de Pensiones, entre ellas por AFP Futuro de Bolivia S.A., se confirmó y ratificó la referida Resolución impugnada (fs. 1 a 20 del anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR