Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2
II.2 El 7 de febrero de 2006, la Intendente de Pensiones mediante Circular SPVS-IP-016/2006, remitida al representante de la AFP Futuro de Bolivia, en cumplimiento de la Norma de Castigo de Valores con Calificación de Riesgo por Debajo de BB2, N 3 y bbb, remitió la encuesta 1 de la misma fecha, otorgando el plazo de cinco días hábiles de recibida la misma, para su presentación. La AFP Futuro de Bolivia S.A. el 15 de febrero de 2006, envió respuesta exponiendo los motivos por los que no cumplirá con lo solicitado mediante la referida Circular (fs. 18 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR