Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2006 SSA.II, de 8 de marzo, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Vargas León, en representación legal de la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A. contra Guillermo Aponte Reyes, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., rtOOseñalando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social, protegidos por el art. 7 incs. a) y k) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR