SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., considera que fueron vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social, por cuanto el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, ahora recurrido, emitió la RA SPVS 1216 de 23 de diciembre de 2005 aprobando la Norma de Castigo de los Valores con Calificación de Riesgo por Debajo de BB2, N3 y bbb, contra la que su representada, interpuso recurso de revocatoria y solicitó expresamente que en conformidad con el art. 40 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, la autoridad recurrida disponga la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada, al existir actos que causan perjuicio irremediable al FCI, que repercuten en los derechos adquiridos de los afiliados a esa AFP; sin embargo a través de la Circular SPVS-IP-016/06 de 7 de febrero de 2006, emitida por la Intendencia de Pensiones, pretende la ejecución de la Norma de Castigo de los Valores impugnada y si bien está pendiente de resolución el recurso de revocatoria que interpuso, éste resulta ineficaz para contrarrestar inmediatamente la consumación del acto ilegal, porque la Superintendencia de Pensiones a través de la Circular SPVS - IP- 016/06, de 7 de febrero, está ejecutando la Norma impugnada, con perjuicio irreversible, a sus intereses, ameritando que en aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, se le conceda la tutela del amparo solicitado. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR