SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. A ese efecto, se tiene que en el caso sometido a análisis, el recurrente expresa que la ejecución de la Norma de Castigo de Valores con Calificación de Riesgo, aprobada por la Resolución 1216, de 23 de diciembre de 2005, emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se está implementando a través de la Circular 016/06, de 7 de febrero de 2006, en la que se otorga un plazo perentorio de cinco días para que se llene una encuesta sobre la calificación de riesgo, no obstante que impugnó la aprobación de la referida Norma mediante recurso de revocatoria, que fue ratificada a través de la RA 144 de febrero de 2006, contra la que interpondrá el recurso jerárquico, y ante la inminencia del castigo de valores dentro del breve plazo concedido, que ocasionará un daño irremediable e irreparable en el Sistema de Seguridad Social, afectando no solo a las Administradoras de Pensiones, sino también a los afiliados se debe dejar en suspenso su ejecución mientras se resuelva el reclamo en la vía administrativa; sin embargo a lo alegado por el recurrente, no se demuestra ese daño, conforme exige la jurisprudencia glosada, ya que para ello, además de la demostración de la emisión de la Resoluciones Administrativas y Circular emitidas por la Superintendencia de Pensiones, corresponde que el actor demuestre que la ejecución de la Norma de Castigo de Valores impugnada, coloca en situación de daño irreversible a la AFP que representa, es decir el alcance y la magnitud del daño que lo constituya en irremediable, pues al no existir los elementos necesarios que permitan a esta jurisdicción valorar la gravedad que significa la aplicación de la Norma de Castigo de Valores emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, no se justifica la excepción a la subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR