SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El apoderado del recurrente se ratificó in extenso en los términos del memorial de amparo, agregando que la Norma de Castigo de Valores con Calificación de Riesgo, aprobada por la Resolución 1216, de 23 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, está siendo implementada por la Circular 016/06, de 7 de febrero de 2006, estableciendo el plazo perentorio de cinco días para que las personas y empresas respondan a un cuestionario sobre la calificación de riesgo, lo que genera un daño no solo al Sistema de Seguridad Social, sino a los mismos afiliados, que gracias a un recurso de revocatoria, que ha sido negado y resuelto por la entidad recurrida a través de la RA 144 de febrero de 2006, que requiere ser ampliado mediante recurso jerárquico, existe un plazo aunque no elimina la competencia del Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, ya que la Resolución aún está en sus manos y él es quien está implementando la norma impugnada mediante circulares y en próximos días procederá con un acto administrativo, que es el castigo de estos valores, por lo que pide que en aplicación del art. 40 del DS 27175 se deje en suspenso la Resolución del Superintendente recurrido en tanto sea dilucidada por la vía administrativa, ante la inminencia del daño irreparable que pondría en riesgo todo el sistema de seguridad social, porque en la medida en que se ponga en conocimiento público del castigo, las rentabilidades de los fondos de capitalización serán afectadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR