SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

Las excepciones previas, en este sentido, y de acuerdo con lo establecido por el art. 336 del CPC, serán las de: “1) Incompetencia; 2) Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados; 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor; 4) Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda; 5) Citación previa al garante de evicción; 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; 7) Cosa juzgada; 8) Transacción; 9) Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho; 10) Conciliación; 11) Desistimiento del derecho”.

I. Planteadas la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que conteste dentro de cinco días fatales desde la notificación, si estuvieren comprendidas en los incisos 1 al 6 del artículo 336 y dentro de quince días si las excepciones estuvieren comprendidas en los incisos 7 al 11.

En este último entendido, éste régimen de acuerdo con el art. 24 de la LAPCAF señala que: “la apelación en efecto diferido, procederá contra las siguientes resoluciones: 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes; 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior”.