SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución 42, de 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto de Oliveira Gutiérrez y Ros Mery Roca Hubbauer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), de la entidad que representan; además de los principios de legalidad, razonabilidad, “especialidad normativa”, economía procesal, “inmediatez” y “justicia pronta”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR