SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) la oportunidad de la presentación de la excepción no cambia su naturaleza pero lo importante es una vez declarada improcedente la excepción perentoria el efecto es que no coarta la prosecución del proceso, a diferencia de los casos en los que de declararse probadas las excepciones perentorias ya no habría necesidad de continuar con el proceso; 2) si no coarta la prosecución del proceso se aplica lo previsto en el art. 24.4 de la LAPCAF.