Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
deniega
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) la oportunidad de la presentación de la excepción no cambia su naturaleza pero lo importante es una vez declarada improcedente la excepción perentoria el efecto es que no coarta la prosecución del proceso, a diferencia de los casos en los que de declararse probadas las excepciones perentorias ya no habría necesidad de continuar con el proceso; 2) si no coarta la prosecución del proceso se aplica lo previsto en el art. 24.4 de la LAPCAF.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR