SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
El 17 de diciembre de 2005, mediante Resolución 106, cursante de fs. 159 a 160 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso interpuesto con el fundamento referido a que la demanda resulta manifiestamente improcedente porque las autoridades recurridas al dictar las resoluciones impugnadas han actuado con apego estricto a la ley. Resolución respecto de la cual, mediante su similar de 14 de febrero de 2006, en vía de aclaración -cumpliendo el Decreto de 2 de febrero de 2006, de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de fs. 168- señalan que la Resolución de “17 de noviembre de 2005”, es clara y precisa en su contenido y fundamento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR