SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

II.3.

II.3.  El 15 de julio de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distritito Judicial de Santa Cruz, anuló el Auto de 24 de junio 2004, por el que se concedió apelación en el efecto devolutivo, en consideración a que debió ser concedida la apelación en el efecto diferido, toda vez que -según señala el Auto de Vista pronunciado- el art. 20 de la LAPCAF que complementa el art. 223 del CPC agrega un efecto a los dos ordinarios del recurso de alzada, esto es el diferido y el art. 24 de la misma Ley, indica que en los casos 1 y 4  procede la apelación en este efecto contra los autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas y contra las resoluciones que no cortaren procedimiento ulterior; consecuentemente -prosigue- la aceptación y trámite anticipado como el que motiva dicho pronunciamiento, no se adecua a las normas mencionadas por lo que en cumplimiento a lo previsto por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 252 del CPC, le corresponde reestablecer la legalidad (fs. 116 y vta.). El 30 de Julio de 2005, el mismo Tribunal de alzada, en vía de explicación y complementación indica, entre otras, que al haber sido interpuestas las excepciones antes de contestada la demanda en el fondo, son previas (fs. 118).