Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE ; 7 inc. 8) y el art. 102. V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 42, de 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR