Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. El 12 de mayo de 2003, dentro del proceso ordinario seguido por Claudia Paola Vincenty Mendieta contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y caducidad planteadas por dicha Cooperativa (fs. 60 a 61); el 6 de junio de 2003, la misma autoridad desestimó la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la misma Cooperativa (fs. 65 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR