SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que dentro del proceso ordinario seguido por Claudia Paola Vincenty Mendieta contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., el Juez de la causa declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y “caducidad” planteadas por dicha Cooperativa, así como desestimó la explicación y complementación pedida, por lo que interpuesta la apelación contra la determinación que declaró improbadas las excepciones opuestas, el Juez la concedió en el efecto devolutivo, habiéndose anulado ésta determinación por Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas a efecto que la concesión del recurso sea en efecto diferido, determinación tomada con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo las previsiones legales vigentes al efecto, normas jurídicas que además en su aplicación no vulnera los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la entidad que representan los ahora recurrentes.
En efecto, de modo general y conforme con lo previsto en la legislación vigente, las excepciones que pueden formularse dentro de un proceso ordinario como en el caso en el que se dictó las resoluciones impugnadas, son previas y perentorias, las mismas que atienden ciertamente a la naturaleza que las informa y que, sin embargo, se tramitan según la oportunidad en la que fueron planteadas, derivando en consecuencias disímiles, como distintos serán los efectos en cada caso, con relación a las apelaciones que se concedan.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR