Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare “concedido y/o procedente” se anule y deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de julio de 2005 y el Auto que resuelve la petición de aclaración, enmienda y complementación de 30 de julio de 2005, impugnados, y se ordene dictar un nuevo Auto de Vista resolviendo en el fondo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el a quo que resolvió las excepciones perentorias de caducidad y cosa juzgada planteadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR