SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman como lesionado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16. IV de la CPE, de la entidad que representan; además de los principios de legalidad, razonabilidad, “especialidad normativa”, economía procesal, “inmediatez” y “justicia pronta” por cuanto las autoridades recurridas anularon el Auto por el cual se concedió en el efecto devolutivo la apelación formulada contra la resolución que resolvió declarar improcedentes las excepciones de caducidad y cosa juzgada opuestas, sosteniendo que debió concederse la apelación en el efecto diferido por haber sido interpuestas como previas; sin percatarse que tales excepciones no pierden su naturaleza y que al resolverse dicha resolución tiene el carácter de sentencia y debió concederse en el efecto suspensivo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Primera Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- suspensivo, devolutivo y diferido
- 1)
- Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.4.
- en el efecto suspensivo”
- APROBAR