SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, éste se apersonó señalando domicilio y solicitando se le fije día y hora para recibir su declaratoria indagatoria, domicilio en el que le fue notificado, y desde entonces no apareció más dando lugar a que el proceso se tramite en rebeldía hasta dictarse sentencia; 2) esta rebeldía fue objeto de la interposición de recursos de amparo constitucional y de hábeas corpus habiendo anulado obrados dispusieron el reencause del proceso, y en todo esto llegó el año 2003, sobre una causa iniciada en 1999; 3) los Vocales recurridos argumentaron en el Auto de Vista cuestionado que el imputado ha sido autor de la demora en la tramitación del proceso, y aunque en el proceso efectivamente se hubiera anulado obrados, el imputado fue causante de la demora; 4) si bien en el proceso hubo demora, ésta no puede ser atribuida al órgano jurisdiccional y a la parte civil, sino al procesado por haber sido juzgado en rebeldía, “por no haberse presentado cuando el mismo solicitó su presencia y esto ocasionó las demoras” (sic) por lo tanto las autoridades recurridas no han transgredido ninguna norma  legal ni los derechos constitucionales que acusa el recurrente.