SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
deniega
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, éste se apersonó señalando domicilio y solicitando se le fije día y hora para recibir su declaratoria indagatoria, domicilio en el que le fue notificado, y desde entonces no apareció más dando lugar a que el proceso se tramite en rebeldía hasta dictarse sentencia; 2) esta rebeldía fue objeto de la interposición de recursos de amparo constitucional y de hábeas corpus habiendo anulado obrados dispusieron el reencause del proceso, y en todo esto llegó el año 2003, sobre una causa iniciada en 1999; 3) los Vocales recurridos argumentaron en el Auto de Vista cuestionado que el imputado ha sido autor de la demora en la tramitación del proceso, y aunque en el proceso efectivamente se hubiera anulado obrados, el imputado fue causante de la demora; 4) si bien en el proceso hubo demora, ésta no puede ser atribuida al órgano jurisdiccional y a la parte civil, sino al procesado por haber sido juzgado en rebeldía, “por no haberse presentado cuando el mismo solicitó su presencia y esto ocasionó las demoras” (sic) por lo tanto las autoridades recurridas no han transgredido ninguna norma legal ni los derechos constitucionales que acusa el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR