SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. En el mismo contexto, es imprescindible mencionar que este Tribunal mediante SC 1569/2002-R, de 19 de diciembre, a tiempo de revocar la Resolución pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz), que declaró improcedente el recurso formulado por Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, anuló el proceso penal hasta el estado de citarse al procesado con el señalamiento de audiencia de confesión, a objeto de que el representado del recurrente en ese entonces y recurrente ahora, asuma defensa real.
Por otra parte, este mismo Tribunal, mediante SC 0200/2003-R, de 21 de febrero, en otro recurso, al revocar la resolución pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus (Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz) declaró improcedente el recurso interpuesto por Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos contra Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Tercero de Partido en lo Penal (Liquidador), Luis Enrique Pérez Ortíz, Juez del Tribunal Primero de Sentencia y Hugo Zenón Guevara Ayala, Juez Primero de Ejecución Penal, alegando persecución y procesamiento indebido y la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, al haber evidenciado identidad de sujetos, objeto y causa con un anterior recurso de hábeas corpus, que fue precisamente el resuelto mediante SC 1569/2002-R, de 19 de diciembre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR