Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. El 22 de febrero de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Penal pronunció Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 81 a 82 vta.), habiendo éste, el 21 de marzo de 2001, solicitado al Juez prueba pericial, denunciando fraude procesal y anunciado que usará el recurso de revisión extraordinario de sentencia (fs. 89 a 90 vta.); el 4 de abril de 2001, el Juez decretó no ha lugar a la solicitud impetrada (fs. 91).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- deniega
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.4.
- III.5.
- APROBAR